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Documento BORME-C-2025-5861

BARLOVENTO RECURSOS NATURALES S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

INGEPOWER S.L.U.

ENERGY TO QUALITY, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 7178 a 7179 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5861

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que, el día 29 de octubre 2025, el socio único de la mercantil Barlovento Recursos Naturales S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de las mercantiles Ingepower S.L.U y Energy To Quality, S.L. (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas") en virtud de la cual las Sociedades Absorbidas se extinguirán, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y sucesión universal de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 29 de septiembre 2025.

Se deja constancia de que la mencionada fusión se realiza siguiendo el procedimiento simplificado al tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa e indirecta por la Sociedad Absorbente. A estos efectos, se hace constar que, por aplicación del artículo 9 del RDLME, no ha sido preciso la publicación o depósito del proyecto común de fusión, ni tampoco ha sido necesario (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDLME; (ii) ni elaborar informe de administradores sobre el proyecto común de fusión, ni el nombramiento de experto independiente; (iii) ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) ni la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas, en virtud del artículo 53 del RDLME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes para mostrar su no conformidad ante la falta de garantías ofrecidas en el proyecto común dentro del plazo de (1) mes a partir de la publicación del acuerdo de fusión, en los términos señalados en los artículos 13 y 14 del RDLME, así como el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y el balance de fusión presentado.

Por último, lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDLME, para el ejercicio de los derechos legalmente les corresponden.

En Madrid y Logroño, 29 de octubre de 2025.- D. Santos García Muñoz, en su condición de Administrador Único de Barlovento Recursos Naturales, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y de representante persona física de la Sociedad Absorbente, a su vez, Administradora Única de Ingepower S.L.U y Energy To Quality, S.L. (Sociedades Absorbidas).

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