De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que con fecha de 30 de junio de 2025 el socio único de la entidad La Canaria Property Developments, S.L.U., acordó aprobar la fusión por absorción de la entidad, como sociedad absorbida, por parte de su filial la entidad Lomoquiebre, S.L.U., como sociedad absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por el administrador único de ambas sociedades en el mismo día de la junta.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la entidad Lomoquiebre, S.L.U. (sociedad absorbente) y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, con extinción de la misma. La sociedad absorbida es titular de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente, por lo que es aplicable a esta fusión inversa el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la operación podrá llevarse a cabo sin necesidad de aprobación expresa de la fusión por parte del socio único de la sociedad absorbente, ya que es la sociedad absorbida, ni será precisa una ampliación de capital en la sociedad absorbente ni informe de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. Tampoco hace falta realizar determinadas menciones en el proyecto de fusión relativas al procedimiento de canje de las participaciones, ni fecha de participación en las ganancias ni información sobre la valoración del activo y pasivo que se transmite ni la fecha de las cuentas de las sociedades que se fusionan. Además al tratarse de sociedades unipersonales donde el acuerdo es adoptado por el socio único directo de la absorbida e indirecto de la absorbente, no hace falta publicar o depositar los documentos exigidos por la ley para la operación, todo ello en virtud del artículo 9 del RDL 5/2023. Adicionalmente se hace constar que la sociedad absorbida no cuenta con trabajadores y la operación no tiene efecto ni impacto ninguno en el empleo ni empleados de la absorbente, habida cuenta de que se trata de una mera reorganización societaria sin cambios en el órgano de administración ni titularidad última de la empresa.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.
Mogán (Las Palmas), 23 de octubre de 2025.- Administrador Único de La Canaria Property Developments, S.L.U. y de Lomoquiebre, S.L.U, Lars Weenas.
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