Contido non dispoñible en galego
Conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del testo refundido de la Ley de Sociedades de Capital y lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar, que la Junta General Universal y Extraordinaria de socios de Capiur, S.L., celebrada el día 13 de octubre de 2025, acordó por unanimidad la reactivación de la sociedad, poniendo fin a su estado de disolución.
Se hace constar que se han cumplido las condiciones necesarias para reactivar la sociedad. Esto es: Ha desaparecido la causa de la disolución, el patrimonio contable no es inferior al capital social y no se ha comenzado el pago de la cuota de liquidación a ninguno de los socios.
Igualmente se hace constar el derecho de los acreedores de la sociedad a oponerse al acuerdo de reactivación de la sociedad, el cual podrán ejercerlo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio del acuerdo de reactivación.
Barcelona, 14 de octubre de 2025.- El Administrador solidario, Blas García Huertas.
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