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Documento BORME-C-2025-5946

INVERSIONES RUCOMA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)

EL DORADO RENT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 7279 a 7279 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5946

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que por decisión del socio único de EL DORADO RENT, S.L.U. con CIF B99066714 (sociedad absorbida) y por acuerdo de la Junta General de socios de INVERSIONES RUCOMA, S.L. con CIF B99253130 (sociedad absorbente), ambos de fecha 3 de noviembre de 2025, se aprobó la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual INVERSIONES RUCOMA, S.L. absorbe la sociedad EL DORADO RENT, S.L.U. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones del correspondiente proyecto de fusión.

La fusión se aprueba de acuerdo con (i) las menciones recogidas en el proyecto de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 14 de octubre de 2025, y (ii), los balances de fusión de dichas sociedades cerrados el 31 de agosto de 2025, debidamente aprobados.

Asimismo, siendo la sociedad absorbente titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida y habiéndose aprobado la fusión por acuerdo unánime de la Junta General Universal de la sociedad absorbente, y por decisión del socio único de la absorbida: (i) resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y (ii) de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances presentados. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición de los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información. Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de ésta, durante el plazo legalmente establecido, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2025.- Adminsitradores mancomunados, Joaquin Rubio Mangado y Jose Antonio Rubio Bielsa.

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