Se hace público que los socios de la sociedad FRUTOS SECOS IBIZA, S.L, han acordado por unanimidad y en Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 25 de octubre de 2025, la escisión total de la entidad FRUTOS SECOS IBIZA, S.L, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades de nueva constitución FRUTOS SECOS IBIZA, S.L. (de nueva creación) y FMI REALTY, S.L, quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito en fecha primero de septiembre de 2025 por el órgano de administración de la sociedad escindida.
Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de las dos sociedades beneficiarias en igual proporción cuantitativa y cualitativa a sus respectivas participaciones en la sociedad escindida.
Por dicho motivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto ley 5/2023 de 28 de junio de 2023, ni serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de la escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado en junta universal, y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, por lo que tampoco es necesario, en virtud del artículo 9 de la misma ley, publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista para la escisión.
No existen, tanto en la Sociedad Escindida, ni existirán en las sociedades beneficiarias, ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las acciones, ni se atribuyen ventajas de ninguna clase en las sociedades beneficiarias, ni a los administradores de la sociedad escindida o de las sociedades beneficiarias, ni a los expertos independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la entidad.
Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el art.13 del RDLey 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Ibiza, 25 de octubre de 2025.- El Administrador solidario, Don Vicente Madrid Aznar.
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