De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la compañía Expertel, S.L. (la "Sociedad"), de su derecho de preferencia, se hace público lo siguiente:
(I) Condiciones del aumento de capital: la Junta General de socios de Expertel, S.L., celebrada el 27 de octubre de 2025 a las 11:00 horas en el domicilio social, legalmente convocada, ha acordado aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias en la suma de hasta TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS (310.605,00€), mediante la creación y puesta en circulación de TRESCIENTAS DIEZ MIL SEISCIENTAS CINCO (310.605) nuevas participaciones sociales de UN EURO (1.-€) de valor nominal cada una de ellas, teniendo los mismos derechos económicos y políticos que las ya existentes, numeradas correlativamente de la 1.089.396 a la 1.400.000, ambas inclusive, con la consiguiente modificación del artículo 7º de los Estatutos Sociales relativo al Capital Social. Dicha ampliación de capital se efectúa sin prima de emisión.
(II) Derecho de preferencia: para facilitar el ejercicio del derecho de preferencia de los socios sobre las nuevas participaciones sociales, y de conformidad con el artículo 305 de la LSC, se les concede el plazo de un (1) mes para el ejercicio del referido derecho, que empezará a contar a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los socios que deseen ejercitar su derecho de preferencia podrán asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que ya posean.
(III) Participaciones sociales que no resulten asumidas: los socios que no ejerciten su derecho de preferencia dentro del plazo establecido se entiende que renuncian al mismo. Las participaciones sociales no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que, en su caso, lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince (15) días desde la conclusión del plazo de un (1) mes indicado. Durante los quince (15) días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones sociales no asumidas a personas extrañas a la Sociedad.
(IV) Asunción y desembolso: Los socios interesados en asumir y desembolsar la ampliación de capital en los términos descritos anteriormente deberán dentro de los plazos indicados emitir una comunicación a la Sociedad en la que pongan de manifiesto su voluntad de asumir las participaciones sociales, la identificación del número de participaciones que deseen asumir y efectuar el desembolso total mediante ingreso de la suma correspondiente a la cuenta bancaria del Banco Sabadell, con IBAN número ES55 0081 0381 9100 0115 9526, titularidad de la Sociedad.
(V) Suscripción incompleta: De acuerdo con lo establecido por el artículo 310 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.
Barcelona, 3 de noviembre de 2025.- El Administrador Único, D. Josep Maria Cos Riera.
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