La Junta General Extraordinaria de accionistas de ESTADIO LA CARTUJA DE SEVILLA S.A., celebrada en 4 de noviembre de 2025, acordó la reducción el capital social por amortización de acciones en autocartera en la cuantía y condiciones que a continuación se indica, lo que se publica a los efectos de posibilitar el ejercicio por los acreedores de la Sociedad del derecho de oposición.
1.- Importe y tipo de la reducción de capital.
Se acuerda reducir el capital social en la cuantía de 1.186.531,00 euros, mediante la amortización de la totalidad de acciones en autocartera, esto es, 30.115, números 291.349 al 309.417 y 315.441 al 327.486, inclusive, cada una por valor de 39,40 euros.
2.- Modificación del artículo estatutario del capital.
En caso de resultar aprobado el acuerdo de Reducción de Capital, se procedería a modificar el artículo de los estatutos sociales que fija el capital social, a fin de reflejar la nueva cifra de capital y el número de acciones en circulación, una vez deducidas las acciones propias cuya amortización se propone.
3.- No devolución de aportaciones
La Reducción de Capital no entrañaría devolución de aportaciones por ser la Sociedad la titular de las acciones amortizadas.
4.- Derecho de oposición de acreedores
La Reducción de Capital se realizaría con cargo a la cifra de capital social, sin que se produzca la constitución de una reserva en los términos descritos en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 334 de la misma Ley, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de Reducción de Capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garantice tales créditos, tendrán derecho de oponerse a la Reducción durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
5.- Finalidad de la reducción
La finalidad de esta Reducción de Capital social es amortizar acciones propias.
6.- Delegación de facultades
También se propone que la Junta General faculte a los miembros del Consejo de Administración, a su Presidenta y al Secretario no miembro del Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para que cualquiera de ellos pueda ejecutar el acuerdo de Reducción de Capital en un plazo no superior a seis meses desde la adopción del presente acuerdo, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en el acuerdo de reducción o que sean consecuencia de él, y adoptar los acuerdos, publicar los anuncios, realizar las actuaciones y otorgar los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes para la más completa ejecución de la Reducción de Capital.
Sevilla, 4 de noviembre de 2025.- Jesus Iglesias Redondo, Secretario del consejo de administración.
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