De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Terronas Apoyo Empresarial, S.L. aprobó por unanimidad de sus socios, el día 19 de septiembre de 2025, la escisión total de TERRONAS APOYO EMPRESARIAL, S.L. (sociedad escindida que se extingue) a favor de dos sociedades beneficiarias que se denominarán "AGUZADERAS INVERSIONES, S.L." (sociedad beneficiaria de nueva creación) y "ARQUITA CAPITAL, S.L." (sociedad beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2024 y al proyecto de escisión total suscrito y aprobado por el Administrador Único de fecha 27 de junio de 2025, produciéndose el traspaso de todo el patrimonio social de la sociedad escindida a las dos sociedades beneficiarias de nueva creación que adquirirán, por sucesión universal, todos los bienes, derechos, obligaciones y cualesquiera otras relaciones jurídicas inherentes al patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida.
En virtud del artículo 9 del Real Decreto-Ley, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar asimismo que se ha cumplido con la obligación de informar a los trabajadores sobre la escisión con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión por parte de la Junta General de socios en los términos previstos en el Real Decreto-Ley.
La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la sociedad escindida. La escisión total es proporcional tanto cualitativa como cuantitativamente.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2023, se hace público el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.
Madrid, 7 de noviembre de 2025.- Administradora Única de Terronas Apoyo Empresarial, S.L, Dª Mª José Labadie Bobo.
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