Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), se hace público que, con fecha 10 de noviembre de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "FERVILTA, S.L." adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RDLME), la fusión de "FERVILTA, S.L." y "ENFEVI INVERSIONES, S.L.U.", actuando la primera como Sociedad Absorbente y la segunda como Sociedad Absorbida, sociedad esta última que se disuelve sin liquidación, transmitiendo en bloque y por sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del Proyecto Común de Fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2025, proyecto que es igualmente objeto de aprobación.
Se hace constar que, en virtud de lo establecido en los artículos 9 y 53 del RDLME, al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada y de forma directa por la Sociedad Absorbente, y habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en Junta Universal de socios y por unanimidad de esta última Sociedad, no ha sido necesario la adopción del acuerdo de fusión por la Sociedad Absorbida, ni publicar o depositar previamente el proyecto de fusión, ni ha sido necesario el informe de los administradores en la parte del mismo destinado a los socios, ni informe de experto independiente en ningunas de sus partes, al no aumentar la Sociedad Absorbente su capital social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 RDLME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión de ambas sociedades, cerrados al 31 de diciembre de 2024, derecho que se hace extensivo a todos los trabajadores de ambas sociedades, al no tener las mismas representantes legales de trabajadores.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen de un plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio, a fin de poder ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDLME.
Sevilla, 11 de noviembre de 2025.- Secretario del Consejo de administración de FERVILTA, S.L, Manuel Ignacio Domínguez Platas.
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