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Documento BORME-C-2025-6144

GRUPO COREMSA FORMACION Y TECNOLOGIAS, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

M&M CLUSTER, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 7503 a 7503 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6144

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDME), se hace público que el socio único de la sociedad de nacionalidad española Grupo Coremsa Formación y Tecnologías, S.L.U. (en adelante, la Sociedad Escindida), ejercitando las competencias de la junta general, el día 10 de noviembre de 2025, ha adoptado la decisión de aprobar la escisión parcial, sin extinción, en virtud de la cual la Sociedad Escindida transmitirá la parte de su patrimonio consistente en la totalidad de las participaciones sociales de las que es titular de la entidad M&F Inmuebles, S.L.U., que representan el 100% del capital social de ésta, ya que es una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Escindida, en bloque y por sucesión universal a favor de una sociedad de nueva constitución denominada M&M Cluster, S.L.U. (la Sociedad Beneficiaria), todo ello conforme al proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida el 8 de octubre de 2025, sin que haya sido publicado ni depositado en el Registro Mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 9 RDME.

La escisión parcial se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 RDME, en virtud del cual no son necesarios ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco balance de escisión. No obstante lo anterior, el administrador único ha elaborado un informe dirigido a los trabajadores de la Sociedad Escindida con expresión de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 5 RDME, que se ha puesto a disposición de los trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 RDME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Asimismo, se informa a los acreedores de que pueden ejercer los derechos que, en su caso, les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 13 RDME.

Málaga, 10 de noviembre de 2025.- Administrador único de Grupo Coremsa Formación y Tecnologías, S.L.U, D. Manuel Martín Martín.

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