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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el socio único de la entidad Área Mauros, S.A., con CIF A-46432001, (la Sociedad), Don Mauro Sanchis Cabanes, declarado constituido en Junta General Universal de dicha Sociedad, ejerciendo consecuentemente tanto las funciones de Presidente como de Secretario de dicha Junta, con fecha 6 de noviembre de 2025, en el domicilio social de la Sociedad, aprobó obviamente por unanimidad, reducir el capital social a fin de amortizar las acciones que la Sociedad titulaba en régimen de autocartera en virtud de una adquisición previa al amparo de lo previsto en el artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, se hace constar que la Sociedad acordó una reducción de capital social, fijado en noventa mil ochocientos once euros con diez céntimos (90.811,10 €), en el importe de cuatro mil seiscientos ochenta y siete euros con ochenta céntimos (4.687,80 €), esto es quedando reducido a ochenta y seis mil ciento veintitrés euros con treinta céntimos (86.123,30 €), totalmente suscrito y desembolsado, mediante la amortización de 78 acciones propias nominativas, numeradas de la 1401 al 1478, ambas inclusive, todas ellas desembolsadas, con un valor nominal de sesenta euros con diez céntimos (60,10 €) cada una.
Se hace constar que la finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones en autocartera.
La reducción del capital de la Sociedad no implica la devolución de aportaciones de los accionistas, dado que, en el momento de la ejecución de la reducción, la Sociedad será titular de las acciones a amortizar. A los efectos de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, la reducción se realizará con cargo a reservas libres, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar el derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la misma Ley.
En El Puig de Santa Maria, 6 de noviembre de 2025.- Administrador Único, Mauro Sanchis Cabanes.
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