Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-6346

LACKANTON EDIFICACIONES, S.L (SOCIEDAD ABSORBENTE) TACONSIR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 7759 a 7759 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6346

TEXTO

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (en adelante RDL 5/23) y demás normativa concordante, se hace público que, en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Lackanton Edificaciones, S.L. (en adelante, la absorbente) y de Taconsir, S.L.,, (en adelante, la absorbida), ambas, de 19 de noviembre de 2025, se acordó fusionar dichas sociedades, por lo que la absorbida se extingue y disuelve sin liquidación, transmitiendo en bloque todo su patrimonio social a la absorbente, adquiriendo ésta, por sucesión universal, todos los activos, pasivos, relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de la absorbida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión firmado el 19 de noviembre de 2025.

Esta fusión se realiza acogiéndose al artículo 56.1 del RDL 5/23 y demás normativa concordante ya que ambas sociedades están íntegramente participadas de forma indirecta por los mismos socios que tienen idéntica participación en ambas sociedades. Por tanto, no resulta necesaria (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley, (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el informe del órgano de administración, ni (iv) el aumento de capital de la absorbente.

La absorbida carece de trabajadores y la fusión no tendrá consecuencias o impacto sobre efecto alguno sobre el empleo de la absorbente. No obstante, antes de la junta, se ha puesto a disposición de los trabajadores en los respectivos domicilios sociales toda la información referida en el art. 46 de la RDL 5/23, para su examen, así como para la entrega o envío gratuito en la forma prevista legalmente. Ningún socio o trabajador (no hay representante legal de los trabajadores) ha presentado a ninguna de las sociedades participantes observaciones al proyecto de fusión, ni se ha recibido opinión por parte de los trabajadores en relación con el informe del administrador único destinado a los trabajadores.

De conformidad al artículo 10 de la RDL 5/23, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión en los términos legalmente previstos. Asimismo, se hacen constar los derechos que asisten a los acreedores en los términos y plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la RDL 5/23.

Barcelona, 19 de noviembre de 2025.- Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Belarmino Lerma Ayllón.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid