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Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que mediante acuerdo de la Junta General de Fomento Ocupacional FOC, S.L.U., se ha adoptado con fecha 5 de noviembre de 2025 la decisión de aprobar la escisión por segregación de rama de actividad de Fomento Ocupacional FOC, S.L.U. a favor de la sociedad Instituto FP Fomento Ocupacional FOC, S.L.U. El socio único de la sociedad beneficiaria es la sociedad segregada, por lo que no se modifica el patrimonio neto de la sociedad segregada.
Fomento Ocupacional FOC, S.L.U. escindirá parte de su patrimonio social, consistente en las partidas que componen la rama de actividad de formación profesional secundaria reglada, siendo la sociedad beneficiaria Instituto FP Fomento Ocupacional FOC, S.L.U. Permanecerá en la sociedad escindida, Fomento Ocupacional FOC, S.L.U., la rama de actividad compuesta por todos los activos y pasivos relacionados con la actividad de prestación de servicios de gestión holding de sus dos entidades íntegramente participadas Ataraxia Estate XXI, S.L.U. y la beneficiaria de la escisión Instituto FP Fomento Ocupacional FOC, S.L.U. Las participaciones sociales creadas en la ampliación de capital de la sociedad beneficiaria de la escisión de la rama de actividad, se transmitirán en bloque a la sociedad escindida, Fomento Ocupacional FOC, S.L.U., que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión por segregación se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de Escisión, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores y el balance de escisión, al haberse adoptado los acuerdos por unanimidad en la Junta Universal de la sociedad escindida, socia única de la sociedad beneficiaria.
Se hace constar que el proyecto de escisión por segregación contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido y el que permanece en la sociedad escindida, así como la relación de trabajadores. Se hace público el derecho de los socios, acreedores y de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos. (Artículos 10, 43, 44, 46, 50.1, 63, 71.1 del RDL 5/2023), así como la inexistencia de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la escisión parcial.
Maracena, 19 de noviembre de 2025.- Administrador, Francisco Pérez Sánchez.
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