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Documento BORME-C-2025-6450

ABAMA RESIDENCIAL Y TURÍSTICA, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

LOS ALTOS DE ABAMA, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 7880 a 7880 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6450

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la Ley de Modificaciones Estructurales), se hace público que, con fecha 19 de noviembre de 2025, el socio único de la sociedad Abama Residencial y Turística, S.L.U. (la Sociedad Escindida Parcialmente) ha aprobado la escisión de una unidad de negocio a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, Los Altos de Abama, S.L.U. (la Sociedad Beneficiaria), en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial de fecha 20 de octubre de 2025 (el Proyecto de Escisión Parcial).

La operación implica la escisión y traspaso en bloque por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, quien adquirirá todos los derechos y obligaciones afectos al patrimonio escindido, conformado por una unidad económica autónoma consistente en la parcela 5 del plan parcial "Club de Campo", de uso Residencial Mixto, que forma parte del Proyecto de Compensación de Abama, en el término municipal de Guía de Isora, Tenerife, y que será objeto de un desarrollo urbanístico individualizado.

Se deja constancia de que, según lo establecido en los artículos 9 y 71 de la Ley de Modificaciones Estructurales, al adoptarse el acuerdo de escisión por el socio único de la Sociedad Escindida Parcialmente, y siendo la Sociedad Beneficiaria una sociedad de nueva creación íntegramente participada por el mismo socio único, no resulta necesario publicar o depositar el Proyecto de Escisión Parcial, y tampoco resultan necesarios ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión parcial, ni el informe de experto independiente, ni el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Se hace constar asimismo que se ha cumplido con la obligación de informar a los trabajadores sobre la escisión parcial con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión parcial por parte del socio único en los términos previstos en la Ley de Modificaciones Estructurales.

Guía de Isora, Santa Cruz de Tenerife, 19 de noviembre de 2025.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Abama Residencial y Turística, S.L.U, Don Bernardo García Granda.

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