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Documento BORME-C-2025-6487

VALORES UNIDOS VUSA S.LU.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SERVAUTO CENTROMOTOR S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 7923 a 7923 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6487

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RD-ley 5/2023), se hace público que el 26 de noviembre de 2025 la Junta General Universal Extraordinaria de los Socios de Valores Unidos Vusa S.L.U. (Sociedad absorbente), socio único de Servauto Centromotor S.A.U. (Sociedad absorbida), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, ha aprobado el acuerdo de fusión por absorción simplificada por parte de Valores Unidos Vusa S.L.U. de su sociedad íntegramente participada Servauto Centromotor S.A.U. sobre la base del Proyecto común de fusión de fecha 26 de noviembre de 2025 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 del citado RD- Ley 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta aplicable para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del RD-ley 5/2023, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida.

La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del RD-ley 5/2023.

Madrid, 26 de noviembre de 2025.- El secretario del Consejo de Administración de Valores Unidos Vusa S.L.U. y de Servauto Centromotor S.A.U, Pascual Pérez Ocaña.

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