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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 11 de noviembre de 2025, el accionista único de González Soto, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") y los socios de Explotaciones Agrarias del Mar Menor, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 30 de junio de 2025.
La escisión parcial implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida destinada a la explotación de un aparcamiento subterráneo para automóviles-turismo, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria y (ii) la reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida.
Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como de los balances utilizados como base a los efectos de establecer las condiciones de la operación.
En Cartagena (Murcia), 24 de noviembre de 2025.- D. Francisco González Pardo, Administrador Único de González Soto, S.A.U. y D. Francisco González Pardo y Dña. Rosario González Pardo Consejeros delegados mancomunados de Explotaciones Agrarias del Mar Menor, S.L.
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