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Documento BORME-C-2025-6492

PONTEGADEA INMOBILIARIA, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

PONTEGADEA LUXEMBOURG

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 7928 a 7928 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6492

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, aplicable por remisión de los artículos 63 y 83, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDME), se hace público que el socio único de PONTEGADEA INMOBILIARIA, S.L.U. (en adelante, la sociedad escindida), ha decidido, en fecha 26 de noviembre de 2025, aprobar la escisión parcial transfronteriza entre la sociedad escindida y PONTEGADEA LUXEMBOURG (en adelante, la sociedad beneficiaria y junto con la sociedad escindida, las sociedades intervinientes), dejándose constancia de que las sociedades intervinientes están ambas íntegramente participadas por el mismo socio único, consistente en la transmisión en bloque y por sucesión universal de parte de los activos de la sociedad escindida a la sociedad beneficiaria, que constituyen una unidad económica, en los términos previstos en el proyecto común de escisión de fecha 20 de junio de 2025 (el Proyecto de Escisión).

Como resultado de la escisión, se producirá la sucesión universal y el traspaso en bloque a la sociedad beneficiaria de todas las relaciones jurídicas, incluyendo todos los derechos y obligaciones, así como cualesquiera pasivos que pudieran derivarse de la condición de accionista aplicables al patrimonio transmitido de la sociedad escindida, sin extinción de esta última.

El Proyecto de Escisión fue objeto de depósito en el Registro Mercantil de A Coruña el 2 de julio de 2025, siendo debidamente publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el día 9 de julio de 2025, página 32449, número 129, así como en el Registro Electrónico de Sociedades y Asociaciones luxemburgués (Recueil Electronique des Sociétés et Associations) el 15 de julio de 2025.

Finalmente, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la sociedad escindida, a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de las decisiones de escisión, y de los balances de escisión, conforme a lo previsto en el artículo 10 del RDME. Los acreedores de la sociedad escindida cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados, en los términos previstos en el artículo 14 del RDME, podrán ejercer sus derechos de acuerdo con el artículo 13 del RDME.

A Coruña, 26 de noviembre de 2025.- El consejero delegado de la sociedad escindida, Pontegadea Inmobiliaria, S.L.U. y administrador de la sociedad beneficiaria, Pontegadea Luxembourg, D. Roberto Cibeira Moreiras.

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