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Documento BORME-C-2025-6550

CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS DEL GUADIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

EXTREMADURA DE TIERRAS Y HORMIGONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

OBRA PUBLICA EXTREMEÑA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 7993 a 7993 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6550

TEXTO

Se hace pública la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de las mercantiles Construcciones y Obras Públicas del Guadiana, Sociedad Anónima, y Obra Pública Extremeña, Sociedad Limitada y la decisión del socio único de Extremadura de Tierras y Hormigones Sociedad Limitada Unipersonal, todas ellas de fecha 30 de junio de 2025, en virtud de las cuales se acordó por unanimidad proceder a su fusión, mediante la absorción de las dos últimas, Extremadura de Tierras y Hormigones, Sociedad Limitada Unipersonal y Obra Pública Extremeña, Sociedad Limitada, por la primera de ellas, Construcciones y Obras Públicas del Guadiana, Sociedad Anónima., con disolución y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la absorbente, aprobando como balances de fusión los cerrados el día 31 de diciembre de 2024. La mercantil Construcciones y Obras Públicas del Guadiana, Sociedad Anónima, es titular, directamente, de todas las participaciones sociales que componen el capital social de la mercantil Extremadura de Tierras y Hormigones, Sociedad Limitada Unipersonal. Asimismo, los dos socios de la absorbente, Construcciones y Obras Públicas del Guadiana, Sociedad Anónima, son asimismo los dos únicos socios de la mercantil Obra Pública Extremeña, Sociedad Limitada, en igual proporción. De ese modo, resulta de aplicación el procedimiento especial simplificado de fusión establecido por el artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, no resultando necesario, en consecuencia, ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, Construcciones y Obras Públicas del Guadiana, Sociedad Anónima, ni tampoco elaborar informe alguno por parte de los administradores, ni de expertos independientes.

Asimismo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 9 de dicha misma Ley, no resulta necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, entre ellos el proyecto de fusión, por haberse adoptado el acuerdo de fusión de forma unánime por la Junta Universal de socios de Construcciones y Obras Públicas del Guadiana, Sociedad Anónima, y de Obra Pública Extremeña, Sociedad Limitada y por el socio único de la mercantil Extremadura de Tierras y Hormigones, Sociedad Limitada Unipersonal. Conforme con lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio se publica este anuncio, haciéndose constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión por absorción correspondientes a cada una de las sociedades intervinientes, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la sociedad, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos. Se hace constar el derecho de protección de los acreedores de las sociedades, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Don Benito, 25 de noviembre de 2025.- Administrador Único de Construcciones y Obras Públicas del Guadiana, Sociedad Anónima y de Extremadura de Tierras y Hormigones, Sociedad Limitada Unipersonal, Trinitario Garcerán Pérez; Administradora Única de Obra Pública Extremeña, Sociedad Limitada, Juana María Garcerán Pérez.

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