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Documento BORME-C-2025-6565

TECNO GIJON, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BORA MANTENIMIENTOS ASTURIAS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 8011 a 8011 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6565

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 1 de diciembre de 2025, el Socio Único de las mercantiles TECNO GIJON, S.L.U. (Sociedad Escindida) y BORA MANTENIMIENTOS ASTURIAS, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), decidió, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 63 del RDL 5/2023, la aprobación de la operación de escisión parcial de una parte del patrimonio de TECNO GIJON, S.L.U., consistente en una unidad económica autónoma y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente BORA MANTENIMIENTOS ASTURIAS, S.L.U., con la consecuente reducción del patrimonio neto de la Sociedad Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 30 de octubre de 2025.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio Único de ambas sociedades, y por ser de aplicación el régimen legal simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley en los Registros Mercantiles correspondientes a los domicilios de la Sociedad Escindida y de la Beneficiaria, ni anunciar sobre la posibilidad de formular observaciones, ni es necesario el informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial, así como tampoco balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en la citada Ley.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial en fecha 31 de octubre de 2025, habiéndose puesto a disposición de los mismos el informe de los administradores junto con el Proyecto Común de Escisión Parcial en fecha 30 de octubre de 2025 según recoge el artículo 5 del RDL 5/2023.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Del mismo modo, los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial podrán ejercer los derechos que les confieren los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, siendo además de aplicación el artículo 70 del RDL 5/2023.

Gijón, 1 de diciembre de 2025.- Administrador Único, Bora Energia Sostenible, SL - representada por Íñigo Seoane García.

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