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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio de, entre otras, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDL 5/2023), se hace público que el único accionista de Servicios Jurídicos e Inversiones de Galicia, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), ha adoptado la decisión, en Junta celebrada en fecha 20 de octubre de 2025, de transformar la Sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, conservando su personalidad jurídica y modificando su denominación, pasando a denominarse Servicios Inmobiliarios y Jurídicos de Galicia, S.L.
La transformación ha sido aprobada ajustándose al proyecto de transformación redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad en fecha 1 de agosto de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y demás menciones especiales indicadas en el artículo 20 del citado RDL 5/2023; aprobándose por el Accionista Único, simultáneamente y tras la adopción del acuerdo de Transformación: (i) el balance de la Sociedad cerrado a 20 de octubre de 2025 como balance de transformación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3.1º y 23.2 del RDL 5/2023; (ii) la consiguiente sustitución de acciones por participaciones sociales y su adjudicación al Accionista Único y (iii) el nuevo texto de estatutos sociales, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades de Responsabilidad Limitada.
Conforme a los dispuesto en los artículos 5.8 y 9.1 del RDL 5/2023, se hace constar que, dado que la Sociedad es unipersonal y la Transformación fue adoptada y aprobada por su Accionista único, y no habiendo personas que, de conformidad con la ley o los estatutos sociales pudiesen ejercitar legítimamente el derecho de voto, no resultó necesaria la previa publicación o depósito del Proyecto de Transformación ni los restantes documentos exigidos por la ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el art. 7.1.2º del RDL 5/2023.
Asimismo, se deja constancia de que, a los efectos del art. 20.2 del RDL 5/2023, no es necesario ofrecer garantías a los acreedores, al tratarse de una transformación interna. Tampoco existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, se manifiesta que el acuerdo de transformación se aprobó sin que proceda ejercitar los derechos de enajenación o separación de accionistas regulados en el art. 24 del RDL 5/2023.
Por último, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de transformación, de acuerdo con lo recogido en el art. 10.1 del RDL 5/2023.
Para el ejercicio de los derechos referidos, las comunicaciones deberán dirigirse a la siguiente dirección del órgano de administración: davidrguezvieitez@hotmail.com"
Ourense, 27 de noviembre de 2025.- Administrador Único, David Rodríguez Viéitez.
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