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Documento BORME-C-2025-6572

RUBIMAR AUTOCARES RUBIO MARTIN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 8018 a 8018 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-6572

TEXTO

La sociedad Rubimar Autocares Rubio Martín, S.A. con CIF A28711950 y domicilio social en Avda. Gumersindo Llorente, 57 de Madrid aprobó en Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas celebrada el día 5 de octubre de 2025 la reducción del capital social en la cantidad de 202.465,52 euros, mediante:

- Amortización de 9.000 acciones propias existentes en autocartera, numeradas de la 1 al 300, de 401 al 700, de 801 a 922, de 1145 a 1366, de 1551 a 3050, de 3801 a 5788, de 6839 a 7060, de 8036 a 8273, de 8469 a 9684, de 10094 a 10445, de 12739 a 13019, de 15610 a 17267, de 20529 a 20580, de 22496 a 22956, de 24463 a 24550, ambas inclusive, de un valor nominal de 6,01012 euros.

- Reducir el valor de las acciones, pasando de 6,01012 euros a 2,00 euros mediante la devolución a todos los accionistas de la diferencia 4,01012 euros

Como consecuencia de la reducción de capital, se procederá a dar una nueva redacción a los artículos 5º y 6º de los Estatutos Sociales:

Artículo 5º.- Capital Social. - El capital social, totalmente suscrito y desembolsado es de Setenta y cuatro mil Euros.

Artículo 6º Acciones. - El capital social se divide en 37.000 acciones nominativas, de serie única, que representan una parte alícuota del capital, de un valor nominal de 2,00 euros y numeradas del 1 al 37.000 ambos inclusive.

Todas las acciones tienen iguales derechos y obligaciones y todas son con derecho a voto. Las acciones estarán representadas por títulos extendidos en libros talonarios que podrán incorporar una o más acciones de la misma serie y contarán con las menciones requeridas por la Ley. Además, figurarán inscritas en un libro Registro que se llevará por la sociedad con arreglo a las prescripciones legales

La finalidad es la devolución parcial del valor de las aportaciones realizadas por los socios y la amortización de las acciones propias en cartera. La ejecución de esta reducción no altera los derechos económicos de los accionistas, ni afecta a la proporcionalidad de su participación en la sociedad

Se hace constar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319, 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, y el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a las reducciones de capital en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 27 de noviembre de 2025.- Consejero delegado, D. Jose Carlos Martín Holgado.

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