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Documento BORME-C-2025-6684

OKOA TECH SL (SOCIEDAD ABSORBENTE)

OUTMAN GROUP INTEGRAL SL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 8156 a 8157 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6684

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se comunica el acuerdo adoptado por unanimidad de los Socios de la mercantil OKOA TECH SL (Sociedad Absorbente) y de OUTMAN SERVICES GROUP SL (Sociedad Absorbida), en Juntas Universales de 1 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la fusión (gemelar) por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión redactado y firmado por el órgano de administración de ambas sociedades en fecha 23 de octubre de 2025 y en base a los balances de fusión cerrados a 30 de agosto de 2025, firmado por los órganos de administración de ambas entidades.

Dicha fusión comportará la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión referido.

Se hace constar que OKOA TECH SL (Sociedad Absorbente) y OUTMAN GROUP INTEGRAL SL, se encuentran íntegramente participadas por idénticos socios, las entidades ALIDOGAR SLU y THERIACA VICY SLU, en idéntica proporción cada una de ellas, esto es, ALIDOGAR SLU participa en el 50% del capital social tanto de OKOA TECH SL (Sociedad Absorbente) como de OUTMAN GROUP INTEGRAL SL (Sociedad Absorbida), siendo THERIACA VICY SLU la titular del 50% restante tanto en OKOA TECH SL (Sociedad Absorbente) como en OUTMAN GROUP INTEGRAL SL (Sociedad Absorbida); concurriendo por tanto el supuesto conocido como "fusión gemelar" asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas recogido en el apartado 1 del artículo 56 del Real Decreto-Ley 5/2023, por lo que la fusión se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53.1 del citado Real Decreto, sin que sea precisa la ampliación de capital, ni relación de canje, ni intervención de experto.

La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel, si bien se ha efectuado dicho informe en lo relativo a la parte dirigida a los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 del Real Decreto-Ley 5/2023, realizando la comunicación informando a los trabajadores afectados para que pudieran presentar observaciones relativas al Proyecto, de conformidad con el artículo 7.1.2º del Real Decreto-Ley 5/2023, habiendo transcurrido dicho término sin que se haya presentado observación alguna.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Valencia, 3 de diciembre de 2025.- Administradores solidarios, THERIACA VICY SLU representada por Don Victor Romero López y ALIDOGAR SL representada por Don Reijer Domingo Bets.

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