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Documento BORME-C-2025-6687

SENDA DEL AIRE 15, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MAR DE COLUMBRETES, S.L.U.

ARO DE CRISTAL, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 8160 a 8160 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6687

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se hace público que, por decisión adoptada por el Socio Único de la sociedad Senda del Aire 15, S.L.U. (Sociedad Absorbente) en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de la misma de fecha 28 de noviembre de 2025 y por las decisiones adoptadas por el Socio Único de las sociedades Mar de Columbretes, S.L.U. y Aro de Cristal, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) igualmente en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de las mismas de fecha 28 de noviembre de 2025, se ha aprobado la fusión de las mencionadas sociedades, mediante la absorción de las sociedades Mar de Columbretes, S.L.U. y Aro de Cristal, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) por parte de la sociedad Senda del Aire 15, S.L.U. (Sociedad Absorbente), adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión por absorción, circunstancia que conllevará la extinción de éstas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 2 de noviembre de 2025 y todo ello sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión descrita a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Valencia, 3 de diciembre de 2025.- El Administrador Único de la sociedad Senda del Aire 15, S.L.U. (Sociedad Absorbente), la mercantil Mar de Columbretes, S.L.U., representada por D. José Ignacio Navarro Sánchez. El Administrador Único de la sociedad Mar de Columbretes, S.L.U. (Sociedad Absorbida), la mercantil Trod y Avia, S.L., representada por D. José Ignacio Navarro Sánchez. El Administrador Único de la sociedad Aro de Cristal, S.L.U. (Sociedad Absorbida), la mercantil Trod y Avia, S.L., representada por D. José Ignacio Navarro Sánchez.

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