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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de trasposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ( en adelante, el "RDL 5/ 2023"), se hace público que el socio único ejerciendo las competencias de Junta General de la sociedad "Clínica Fajardo, S.L.U." (Sociedad Segregada) con fecha de 2 de diciembre de 2025, ha aprobado por unanimidad la segregación de la misma mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que conforma una unidad económica (la totalidad de activos y pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales, en particular, instalaciones, maquinaria, existencias, patentes, marcas y demás derechos destinados a la prestación de servicios médicos quirúrgicos y sanitarios y, en especial, las relacionadas con la cirugía maxilo-facial, la odontología, la estomatología e higiene dental), a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá bajo la denominación de "Fajardo Médicos Odontólogos, S.L.U" ("Sociedad Beneficiaria"), recibiendo la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.
El acuerdo de segregación fue adoptado conforme al proyecto de segregación que fue formulado y suscrito por el Administrador Solidario de la Sociedad Segregada el día 2 de diciembre 2025 y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 RDL 5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, y el artículo 71.2º de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria.
Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 71 del RDL, al adoptarse el acuerdo de segregación por unanimidad y por acuerdo del socio único de Ia Sociedad Segregada, y al atribuirse a dicha Sociedad Segregada la totalidad de Ias participaciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no resulta necesario publicar o depositar el proyecto de segregación, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, y tampoco resultan necesarios ni el informe de administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de experto independiente, ni el balance de segregación.
Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores, mediante la puesta a su disposición del proyecto y del preceptivo informe dirigido a trabajadores con las menciones del artículo 5.5 del RDL 5/2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de segregación. Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023 que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
La Coruña, 2 de diciembre de 2025.- Administrador solidario, Antonio Zamorano Fernández.
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