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Documento BORME-C-2025-6690

REPSOL GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 8164 a 8164 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6690

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDLME), se hace público que el día 5 de diciembre de 2025, el socio único de Repsol Gestión de Infraestructuras Energéticas, S.L.U., en ejercicio de sus competencias,aprobó su transformación en sociedad anónima, pasando a denominarse Repsol Gestión de Infraestructuras Energéticas, S.A.U.

La transformación ha sido aprobada por el socio único, ajustándose al proyecto de transformación redactado y suscrito por el órgano de administración el 7 de agosto de 2025, aprobándose también el balance cerrado a 30 de junio de 2025 como balance de transformación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 23 del RDLME, así como el nuevo texto de los estatutos sociales, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades anónimas.

En la medida en que, en virtud de la transformación, la sociedad pasará a adoptar la forma de sociedad anónima, se hace constar que se ha recabado el preceptivo informe de experto independiente conforme a lo previsto en el artículo 22 del RDLME.

De acuerdo con el artículo 9.1 del RDLME, se hace constar que se trata de una transformación interna, aprobada por el socio único, por lo que no resultó necesaria la previa publicación o depósito del proyecto de transformación, ni de los restantes documentos exigidos por la Ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7 del RDLME. Adicionalmente, se hace constar que la sociedad no tiene trabajadores en la plantilla.

En cumplimiento del artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación y el balance aprobado, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la sociedad.

Madrid, 5 de diciembre de 2025.- El administrador único de la sociedad, D. José Luis Tornero Atienzar.

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