De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RDL 5/2023), se informa que el Consejo de Administración de RLG Reciclajes, S.L. (Sociedad Absorbente) y el Consejo de Administración de Mapase Patrimonial, S.L. (Sociedad Absorbida), con fecha 24 de noviembre de 2025, han suscrito el proyecto común referido a la fusión inversa por absorción en virtud de la cual Mapase Patrimonial, S.L. se integra en RLG Reciclajes, S.L. mediante su transmisión en bloque de su patrimonio produciéndose su extinción sin liquidación.
La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023, según el cual el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.
Al tratarse de una fusión inversa por absorción, ya que la sociedad absorbida es titular de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente, de conformidad con el artículo 53.1. del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 del RDL 5/2023, no es necesaria la emisión de los informes de administradores, ni de los expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, ni el aumento del capital social de la sociedad absorbente.
De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace público que el Socio único constituido en Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente, y la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Absorbida, celebradas ambas con carácter universal el 26 de noviembre de 2025 aprobaron por unanimidad, la fusión por absorción inversa de Mapase Patrimonial, S.L. por parte de RLG Reciclajes, S.L.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023.
Asimismo, se ha informado debidamente a los trabajadores de ambas empresas sobre el objeto y el alcance de la fusión por absorción proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Madrid, 3 de diciembre de 2025.- Secretario del Consejo de Administración de RLG Reciclajes, S.L. y Mapase Patrimonial, S.L, D. Florentino Nespereira Salgado.
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