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De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, en Villaviciosa de Odón, en fecha 25 de junio de 2025, en el restaurante "Polygonfood", la junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas (la "Junta General") de la sociedad Manufacturas Aura, S.A (la "Sociedad") acordó llevar a cabo una reducción del capital de la Sociedad con la finalidad de aumentar la participación de los accionistas en el capital social mediante la amortización de acciones propias de la Sociedad. La reducción de capital social mediante la amortización de las acciones propias de la Sociedad no comportará devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán.
El importe de la reducción es de tres mil seiscientos euros (3.600 Euros), mediante la amortización de 36 acciones propias, del número 325 al número 360, ambos inclusive, de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, representativas del 4 por 100 del capital social de la Sociedad.
Como resultado de la reducción de capital, el capital social de la Sociedad, anteriormente fijado en la cuantía de noventa mil euros (90.000 Euros) se reduce hasta la cuantía de ochenta y seis mil cuatrocientos euros (86.400 Euros).
Asimismo, como consecuencia de la reducción de capital acordada, la Junta General de la Sociedad acordó renumerar las acciones de la Sociedad y modificar el artículo 5º de los estatutos sociales para reflejar la nueva cifra de capital social, 86.400 Euros, representado por 864 acciones nominativas numeradas correlativamente de la 1 a la 864, ambas inclusive.
Conforme al artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital no existe derecho de oposición de los acreedores a la reducción de capital ya que la reducción de capital acordada se realizará, conforme a lo acordado por la Junta General, con cargo a reservas de libre disposición mediante la dotación de una reserva por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas (3.600 Euros), de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social.
El plazo de ejecución del acuerdo de reducción tendrá lugar en el plazo no superior a seis meses desde la adopción del acuerdo por la Junta General.
De conformidad con lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se realiza la presente publicación, así como la correspondiente publicación en la página web de la Sociedad.
Villaviciosa de Odón, 2 de diciembre de 2025.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, Don Ramón Lozano Martínez-Estellez.
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