De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, referido como «RDL 5/2023»), se hace público lo siguiente:
(1) Que, en fecha de 09/12/2025, se celebró Junta General Extraordinaria de la sociedad Abast Systems & Solutions, S.L. (Sociedad Absorbente) en la que se acordó por mayoría la fusión por absorción de AbastSPI, S.A.U. (Sociedad Absorbida).
(2) Que, en fecha de 09/12/2025, el Accionista Único de AbastSPI, S.A.U. (Sociedad Absorbida), adoptó la decisión de ser objeto de absorción por parte de la sociedad Abast Systems & Solutions, S.L. (Sociedad Absorbente).
Simultáneamente a la aprobación de la fusión por absorción, también, se aprobó el Proyecto Común de Fusión por Absorción, suscrito el 30/06/2025 por los órganos de administración de ambas sociedades implicadas y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 08/07/2025 y en el Registro Mercantil de Madrid el 14/07/2025.
De este modo, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión por Absorción, la fusión por absorción aprobada dará lugar a la transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá sin liquidación, en favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida.
En este sentido, se indica que: (i) la fusión por absorción aprobada se efectúa de conformidad con los dispuesto en el Capítulo II del RDL 5/2023 relativo a la fusión por absorción (ii) a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del RDL 5/2023, se indica que el acuerdo fue adoptado por la mayoría de los socios de la Sociedad Absorbente y por el Accionista Único de la Sociedad Absorbida; y (iii) la única modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente es resultante del aumento de capital en consecuencia de la fusión por absorción.
La fusión se acogerá al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Conforme a lo establecido en el Artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 13 del RDL 5/2023, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión por absorción en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 10 de diciembre de 2025.- Sra. Laia Servat Armengol, En su condición de Administradora Única de Abast Systems & Solutions, S.L. (Sociedad Absorbente) y Administradora Única de AbastSPI, S.A.U. (Sociedad Absorbida).
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