Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2025-6732

BODEGAS BELLOD , SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

VITICULTORS MAS DEL NEN , SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 8209 a 8209 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6732

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios de BODEGAS BELLOD, S.L. (Sociedad Absorbente) celebrada el 01 de octubre de 2025 y así como mediante las Decisiones adoptadas también con fecha 01 de octubre de 2025 por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios de VITICULTORS MAS DEL NEN, S.L. (Sociedad Absorbida), se aprobó la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual BODEGAS BELLOD, S.L. absorbe la sociedad VITICULTORS MAS DEL NEN, S.L. con disolución y extinción de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y con ampliación de capital social de la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión.

La fusión ha sido aprobada por Unanimidad por la Junta Universal de Socios, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y no se publica ni depositan previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se emite informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y por el Administrador Único de la Sociedad Absorbida, de fecha 22 de septiembre de 2025. Asimismo, se informa que de conformidad con el artículo 43 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se aprobaron los Balances de Fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del citado Real Decreto-ley, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Sant Joan Despi, 5 de diciembre de 2025.- Administrador único, Gerard Bellod Daumal.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid