Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("R.D.L.M.E."), se hace público que por decisión del socio único de la entidad "Freepik Company, S.L.U." adoptada con fecha 4 de diciembre de 2025, se aprobó la Fusión por Absorción entre "Freepik Company, S.L.U." como sociedad absorbente y "Macrovector, S.L.U.", como sociedad absorbida. La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Freepik Company, S.L.U." (Sociedad Absorbente) es la del 1 de enero de 2025.
Dicha Fusión por Absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión por Absorción redactado y suscrito por los Administradores Solidarios de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de la Sociedad Absorbida en fecha 30 de junio de 2025. El acuerdo de fusión fue adoptado por el socio único de las sociedades participantes en la fusión en virtud de decisión del socio único de la Sociedad Absorbente, al no ser necesario su acuerdo por la junta general de la Sociedad Absorbida conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 4º RDLME y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión y sin aumento de capital social en la Sociedad Absorbente.
Se pone de manifiesto que la presente operación es una fusión sometida al régimen del artículo 56.1 RDLME, supuestos asimilados a la Absorción de Sociedades íntegramente participadas, dado que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida son sociedades íntegramente participadas y de forma directa por el mismo socio, la sociedad "Picasso Bidco, S.L." y, por tanto, le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 RDLME por remisión del precitado precepto 56.1 RDLME. Los Balances de Fusión de las sociedades participantes son los cerrados el 31 de diciembre de 2024, debidamente aprobados.
La única Sociedad Participante en la fusión que tiene obligación de auditar sus cuentas es la Sociedad Absorbente. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 RDLME, el balance de la Sociedad Absorbente, que es el que corresponde a las cuentas anuales del ejercicio 2024, ha sido verificado por el Auditor de Cuentas de la Sociedad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del proyecto y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley. Se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la Fusión, y en particular sobre el empleo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 46 RDLME.
Málaga a, 4 de diciembre de 2025.- Administrador Solidario de Freepik, S.L.U. y Administrador Único de Macrovector, S.L.U, D. Joaquín Cuenca Abela.
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