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Documento BORME-C-2025-6737

HIBERUS IT DEVELOPMENT SERVICES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TRACK-GLOBE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 8215 a 8216 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6737

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el Socio Único de HIBERUS IT DEVELOPMENT SERVICES, S.L.U., ejerciendo las funciones propias de la Junta General, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, decidió en fecha 1 de diciembre de 2025, respectivamente, aprobar la fusión por absorción de TRACK-GLOBE, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por parte de HIBERUS IT DEVELOPMENT SERVICES, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, sin ampliación de capital social de la Sociedad Absorbente, y subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la LME, puesto que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, la fusión se lleva a cabo: (i) sin la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º y los número 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDLME, (ii) sin la elaboración de la sección destinada a los socios del informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión, (iii) sin la elaboración del informe de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión, (iv) sin necesidad de aumento de capital en la Sociedad Absorbente, (v) sin la adopción por el Socio Único de la Sociedad Absorbida de la decisión de la Fusión.

La fusión se realiza igualmente conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9º de la LME, que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto en el Proyecto Común de Fusión por Absorción suscrito y firmado por el Órgano de Administración de todas las sociedades intervinientes, el cual no ha sido publicado o depositado previamente, y que han servido a la operación como balances de fusión, los cerrados a 31 de diciembre de 2024, debidamente auditados en los casos que así resultaba preceptivo.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, debidamente auditados en los casos que así resultaba preceptivo, en los términos del artículo 10 LME. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 13 LME.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2025.- Persona física representante de Hiberus Tecnologías de la Información, S.L., Administrador Único de Hiberus IT Development Services, S.L.U. y persona física representante de Hiberus IT Development Services, SL.U. , Administrador Único de Track-Globe, S.L.U, D. Iñigo de Yarza López-Madrazo.

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