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Documento BORME-C-2025-6763

INTERPROP, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SIERRA NOVA, S.L.U.

CALP GARDEN, S.L.

ARRECIFE DE PONENT, S.A.U.

MARINA DE CALPE, S.A.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 8242 a 8242 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6763

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se hace público que, por decisión adoptada por el socio único de la sociedad Interprop, S.L.U. (Sociedad Absorbente) en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de la misma de fecha 9 de diciembre de 2025 y por las decisiones adoptadas por los socios únicos de las sociedades Sierra Nova, S.L.U. y Arrecife de Ponent, S.A.U., y por los acuerdos adoptados por las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Calp Garden, S.L. y Marina de Calpe, S.A. (Sociedades Absorbidas) igualmente de fecha 9 de diciembre de 2025, se ha aprobado la fusión de las mencionadas sociedades, mediante la absorción de las sociedades Sierra Nova, S.L.U.; Calp Garden, S.L.; Arrecife de Ponent, S.A.U.; y Marina de Calpe, S.A. (Sociedades Absorbidas) por parte de la sociedad Interprop, S.L.U. (Sociedad Absorbente), adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión por absorción, circunstancia que conllevará la extinción de éstas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 2 de diciembre de 2025 y todo ello sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión descrita a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Madrid y Calpe (Alicante), 9 de diciembre de 2025.- El Administrador Único de la sociedad Interprop, S.L.U. (Sociedad Absorbente), D. Ignacio de la Vega Cabrera. El Administrador Único de la sociedad Sierra Nova, S.L.U., D. Ignacio de la Vega Cabrera. El Administrador Único de la sociedad Calp Garden, S.L., D. Ignacio de la Vega Cabrera. El Administrador Único de la sociedad Arrecife de Ponent, S.A.U., D. Antonio González Such. El Administrador Único de la sociedad Marina de Calpe, S.A., D. Antonio González Such (Sociedades Absorbidas).

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