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Documento BORME-C-2025-6767

RUNUP BUSINESS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ARCON ASESORAMIENTO Y RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 8246 a 8246 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6767

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto‑ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 4 de diciembre de 2025, la junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad Runup Business, S.L. (la "Sociedad Absorbente") ha aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Arcón Asesoramiento y Recursos para la Construcción, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), en virtud de la cual se producirá la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión"). El acuerdo de fusión ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de fusión, suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades el día 2 de diciembre de 2025 (el "Proyecto de Fusión").

Se pone de manifiesto que a la fusión le resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 53 RDL 5/2023, al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada de manera de directa por la Sociedad Absorbente, sin que sean necesarios los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, el aumento de capital en la Sociedad Absorbente, la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida, ni la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 RDL 5/2023.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 RDL 5/2023, el acuerdo se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores en los términos y plazos previstos en los artículos 13 y 14 RDL 5/2023.

Madrid y Valencia, 5 de diciembre de 2025.- Don Francisco Javier Bustillo Guzmán, secretario no consejero del consejo de administración de Runup Business, S.L. Don Jaime García González, representante persona física de Runup Business, S.L, Administrador único de Arcón Asesoramiento y Recursos para la Construcción, S.L.U.

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