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Documento BORME-C-2025-6772

VISIONLAB, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

VISIONLAB SOL, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 8252 a 8253 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6772

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDLME"), se hace público que el 30 de junio de 2025 la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de VISIONLAB, S.A. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), Socio Único de VISIONLAB SOL, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), ha aprobado por unanimidad el acuerdo de Fusión Especial por Absorción, sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2025.

La Fusión aprobada supone la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida, la cual se disuelve sin liquidación, se extingue y transmite en bloque todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2025 y de los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 53 RDLME, dado que la Sociedad Absorbida se halla íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, no ha sido necesaria la aprobación de la Fusión en sede de la Sociedad Absorbida.

En consecuencia, de conformidad al régimen de Fusión Especial previsto en los artículos 9 y 53 RDLME, no resulta necesario para esta Fusión: (i) la publicación o depósito previo del Proyecto Común de Fusión; (ii) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (iii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (v) la aprobación de la Fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. Se hace expresa mención a que la Sociedad Absorbida no cuenta con trabajadores, motivo por el cual no ha lugar al Informe de Administradores para trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.8 RDLME.

Se hace constar que corresponde a los accionistas, acreedores y trabajadores de la Sociedad Absorbente, y también a los acreedores y trabajadores de la Sociedad Absorbida, el derecho a examinar en sus respetivos domicilios sociales la siguiente documentación original: (i) el texto íntegro de los acuerdos adoptados; (ii) el Proyecto Común de Fusión; y (iii) los Balances de Fusión. De igual forma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad al presente anuncio y no hubieren vencido aún, de instar el procedimiento previsto en el artículo 13 RDLME en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del anuncio de Fusión; en caso de no hallarse conformes con las garantías ofrecidas.

Madrid, 5 de diciembre de 2025.- D. Carlos Ferri Cornejo, Presidente del Consejo de Administración de Visionlab, S.A. (Sociedad Absorbente) y el Administrador Único de Visionlab Sol, S.L.U. (Sociedad Absorbida), D. Jesús Ángel Sotelo Martínez.

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