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Documento BORME-C-2025-6775

CARPA SERVICIOS Y CONSERVACIÓN, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CENTRO DEPORTIVO FORUS CHAMARTÍN, S.L.U.

CENTRO DEPORTIVO FORUS BARCELÓ, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 8256 a 8256 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6775

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que de Forus Gestión y Participación, S.L.U., socio único de la sociedad Carpa Servicios y Conservación, S.L.U. (la Sociedad Escindida) ha aprobado hoy día 4 de diciembre de 2025 las escisiones parciales de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que constituyen dos unidades de negocios autónomas formadas por los activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades adscritas al contrato de "Gestión del Centro Deportivo Municipal Chamartín" (el "CDM Chamartín") y por los activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades adscritas al contrato de "Gestión del Centro Deportivo Municipal Barceló" (el "CDM Barceló").

El CDM Chamartín será transmitido en su conjunto (por sucesión universal) a una sociedad de responsabilidad limitada ya constituida denominada "Centro Deportivo Forus Chamartín, S.L.U." ("CD Forus Chamartín") y el CDM Barceló será transmitido en su conjunto (por sucesión universal) a una sociedad de responsabilidad limitada ya constituida denominada "Centro Deportivo Forus Barceló, S.L.U." ("CD Forus Barceló" y conjuntamente con CD Forus Chamartín, las "Sociedades Beneficiarias")

En la medida en que tanto la Sociedad Escindida como las Sociedades Beneficiarias son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único y que la escisión parcial ha sido aprobada por decisión del socio único de la Sociedad Escindida, la escisión parcial se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 53.1 de la LME por remisión del artículo 56.1 de la LME.

El proyecto de escisión parcial y toda la información exigida por la LME ha sido puesta a disposición del socio único de la Sociedad Escindida, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores en el domicilio social de la Sociedad Escindida, junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 de la LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho del socio único de la Sociedad Escindida y de los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial, así como de los balances de escisión parcial, dirigiéndose al domicilio social de la Sociedad Escindida.

Madrid, 5 de diciembre de 2025.- El Administrador Único de la Sociedad Escindida, Forus Deporte y Ocio, S.L.U. representante persona física, Dña. María Paloma Pérez Sánchez.

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