Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que el día 7 de diciembre de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de TOMÁS GRACIA CORPORACIÓN, S.A. (la "Sociedad Escindida"), ha aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dos partes de su patrimonio social que constituyen sendas unidades económicas autónomas (las "Unidades Económicas Escindidas") a favor de TOMÁS GRACIA INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L. y TOMÁS GRACIA BUILDINGS, S.L., ambas sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación (las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida el 30 de septiembre de 2025 (el "Proyecto de Escisión Parcial").
Las Sociedades Beneficiarias adquieren dichas Unidades Económicas Escindidas en bloque, por sucesión universal, con todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones, contratos, medios humanos y materiales y demás elementos inherentes a cada una de ellas, en los términos previstos en el Proyecto de Escisión Parcial y en el artículo 60 del RDL 5/2023.
La Escisión Parcial no comporta la extinción de la Sociedad Escindida, que continúa desarrollando el resto de actividades que constituyen su objeto social, ni implica reducción de su capital social, que se mantiene inalterado, procediéndose, en cambio, a una reducción de reservas voluntarias de libre disposición por el importe de los patrimonios netos transmitidos a las Sociedades Beneficiarias. Los accionistas de la Sociedad Escindida asumen, en unidad de acto a la ejecución de la Escisión Parcial y a la constitución de las Sociedades Beneficiarias, las participaciones sociales de TOMÁS GRACIA INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L., y TOMÁS GRACIA BUILDINGS, S.L., en la misma proporción en que participan actualmente en el capital de la Sociedad Escindida.
La Escisión Parcial se ha acordado de conformidad con el procedimiento unánime previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023 y con el régimen simplificado del artículo 71 del mismo texto legal, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos para la convocatoria de la junta, ni de informe del administrador único destinado a los socios, ni de informe de expertos independientes, ni de balance de escisión, quedando a salvo el informe destinado a los trabajadores y la puesta a disposición de los acreedores de la documentación relativa a la operación en los términos previstos en la ley.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho establecido para los acreedores en el artículo 13 y correlativos del RDL 5/2023 para créditos nacidos antes de la última publicación de los acuerdos de escisión parcial.
En Sitges, 8 de diciembre de 2025.- El Administrador único de Tomás Gracia Corporación, S.A., Don Daniel Gracia Clúa.
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