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Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea –"RDL 5/2023"-, se hace público que el socio único de la entidad "THE BUNGALOW NURSERY, S.A.U.", habiendo asumido las competencias propias de la Junta General al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha decidido en fecha 4 de diciembre de 2025, adoptar la fusión por absorción de "DUNDU AGRÍCOLA, S.L.U.", lo que supondrá la extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal, y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto común de fusión por absorción suscrito el 24 de noviembre de 2025 por el órgano de administración de las sociedades que participan en la modificación estructural indicada.
La fusión se ha decidido por el socio único, por lo que la operación se llevará a cabo al amparo del régimen simplificado previsto en el artículo 9 RDL 5/2023. Adicionalmente, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y 56 RDL 5/2023, dado que las sociedades intervinientes se encuentran íntegramente participadas por el mismo socio único.
De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley -artículo 7.1 RDL 5/2023-, aunque si deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural; (ii) preparar anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones; (iii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión; y (iv) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de modificación estructural.
Se hace constar por este medio el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y del balance presentado.
A la operación le resulta de aplicación el régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos previsto en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades –"LIS"-, al amparo de lo establecido en el artículo 89 LIS.
Carboneras, 9 de diciembre de 2025.- Administrador único de la Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida, Jaime Visquert Gonzalvez.
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