En relación con el anuncio de escisión de El Canto Agroalimentaria, S.L. (sociedad escindida) en favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación El Canto Fincas, S.L. (sociedad beneficiaria) publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 231, página 8035, del miércoles 3 de diciembre de 2025, y en la página web de la sociedad escindida (www.huevoselcanto.com) en la misma fecha, se hace público que por error de omisión no se hizo constar en el referido anuncio que la junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad escindida celebrada con fecha 2 de diciembre de 2025 acordó aprobar por unanimidad, al amparo de lo previsto en el artículo 8.7 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), modificar y rectificar la cifra del valor neto y total activo del patrimonio escindido incluida en el proyecto de escisión formulado y aprobado por los administradores mancomunados de la Sociedad Escindida el 30 de octubre de 2025 (el proyecto de escisión) y fijarla en la cantidad de 2.105.458,34€ (en lugar de la cifra de 2.718.683,57€), lo cual tiene como efecto que la prima de asunción de las participaciones sociales con las que se constituirá la sociedad beneficiaria asciende en total a la cantidad de 2.102.458,34€ (en lugar de la cifra de 2.715.683,57€), es decir, una prima por participación social de aproximadamente 700,819446666667€ (en lugar de la cifra de 905,227857€ por participación social incluida en el proyecto de escisión), todo ello al haberse advertido un simple error de cuenta de los previstos en el artículo 1.266 párrafo tercero del Código Civil respecto de las referidas cifras incluidas en el proyecto de escisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro correcto del acuerdo de escisión adoptado (con las modificaciones y rectificaciones a las que se ha hecho referencia), que se encuentra disponible en el domicilio social de la sociedad escindida y en su página web corporativa (www.huevoselcanto.com).
Se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de la sociedad escindida a ejercitar los derechos otorgados por el artículo 13 del RDL 5/2023, en los términos allí previstos, en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio.
Toledo, 12 de diciembre de 2025.- Los administradores mancomunados de El Canto Agroalimentaria, S.L. (sociedad escindida), D. Cipriano Lorenzo Serrano, D. Antonio Lorenzo Serrano y Dña. Carmen Lorenzo Serrano.
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