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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica a los Accionistas de RIET VELL, S.A., que la Junta General de la Sociedad celebrada en segunda convocatoria el día 3 de diciembre de 2025 ha acordado, por unanimidad de los accionistas presentes o debidamente representados, ampliar el capital social mediante la realización de aportaciones dinerarias incrementándolo en el importe de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (26.960 €) mediante la emisión de TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA (3.370) nuevas acciones nominativas de igual clase y serie a las ya existentes, de OCHO EUROS (8 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 8.423 al 12.192, ambos inclusive, con una prima de emisión de CIENTO VEINTICINCO EUROS (125 €), por cada nueva acción emitida, los acuerdos se adoptaron con los quórums y mayorías establecidos en los estatutos y en la Ley.
Las acciones serán desembolsadas íntegramente en el momento de su suscripción, es decir, CIENTO TREINTA Y TRES EUROS (133 €) por acción, prima incluida.
1.- Periodo de suscripción preferente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital el plazo mínimo de suscripción por los Accionistas deberá ser de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil («Periodo de suscripción preferente»).
La suscripción deberá hacerse mediante transferencia a la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en la entidad FIARE BANCA ETICA, nº ES76 1550 0001 2900 2341 9120, indicando en el concepto de la transferencia "Suscripción ampliación de capital" y el nombre o razón social del Accionista suscriptor. Para su mejor control, se solicita a los Accionistas que remitan el justificante de la transferencia a la siguiente dirección de correo electrónico: ampliacionriet@hotmail.com.
A tales efectos se acordó facultar al Consejo de Administración para que pueda realizar cuantos actos sean convenientes o necesarios conforme a la normativa societaria para la plena ejecución del acuerdo, así como la realización de los actos de publicidad, informes, contratación de profesionales o cualesquiera otros necesarios o convenientes al efecto, en los más amplios términos, con sujeción a la normativa societaria.
La ampliación se acordó en condiciones de estricta igualdad en derechos para los actuales Accionistas de modo que todos ellos puedan suscribir un importe en la misma que les permita mantener su actual participación, sin diluciones, suscribiendo preferentemente, frente a cualesquiera terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital.
El número de acciones que podrá suscribir cada Accionista será de dos acciones nuevas por cada cinco acciones de las que sean titulares. Los Accionistas podrán agrupar las acciones que posean previamente con la finalidad de suscribir acciones. Para el cálculo de las acciones que cada Accionista puede suscribir, se han despreciado los decimales por debajo del 0,5, asignando por tanto a cada Accionista el número entero de acciones que le corresponde suscribir.
Si transcurrido el Periodo de suscripción preferente no se hubieran suscrito íntegramente las nuevas acciones emitidas, el Consejo de Administración durante un plazo adicional de quince (15) días naturales podrá ofrecerlas a los Accionistas que hayan suscrito la ampliación, en las mismas condiciones acordadas. Si existieren varios Accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad, incluyendo, a estos efectos, las que, en su caso, hubieran suscrito en primera ronda.
2.- Periodo de asignación a terceros.
Una vez finalizado el plazo indicado anteriormente, si quedaran acciones por suscribir, se iniciará un período de posible asignación a terceros durante el cual el Consejo de Administración, según su criterio, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales, quedará facultado expresamente para ofrecer las nuevas acciones no suscritas a Accionistas que hayan suscrito en las rondas del Periodo de suscripción preferente y/o a terceros que considere afines al proyecto y a los valores y principios empresariales de RIET VELL, S.A., por el mismo precio de emisión y fijando, en su caso, el número mínimo y máximo de acciones a suscribir, por acuerdo adoptado por la mayoría del Consejo de Administración.
3.- Modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.
De suscribirse íntegramente la ampliación de capital en el importe total de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (26.960 €), el artículo 5.1 de los Estatutos sociales quedará con la siguiente redacción:
«5.1.- El capital social es de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (94.336 €) dividido en ONCE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y DOS (11.792) acciones nominativas de una misma clase y serie, de OCHO EUROS (8 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 12.192, ambos inclusive. El capital social está totalmente suscrito y desembolsado».
4.- Suscripción incompleta ex artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.
En caso de no suscribirse la ampliación íntegramente por los Accionistas o, en su caso, por terceros inversores durante el Periodo de suscripción preferente y el Periodo de asignación a terceros, se procederá a la suscripción incompleta conforme a lo dispuesto en el art. 311 de la Ley de Sociedades de Capital, delegándose en el Consejo de Administración de la Sociedad la realización de cuantos actos sean necesarios al efecto conforme a la normativa societaria.
Tarragona, 10 de diciembre de 2025.- Presidenta del Consejo de Administración, María Teresa Aragonés Gisbert.
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