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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de las sociedades AVANTE PL7, S.A. (Sociedad Absorbente) y SERVIEMPRESA SUMINISTRADORES DE OFICINA, S.A. (Soc. Absorbida), celebradas ambas con el carácter de Juntas Universales el día 27 de noviembre de 2025 en Madrid, han acordado con las mayorías legalmente exigidas la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de SERVIEMPRESA SUMINISTRADORES DE OFICINA, S.A.,por parte de AVANTE PL7, S.A., produciéndose la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y su extinción, así como el traspaso en bloque y a título de sucesión universal, de todo el patrimonio de la sociedad Absorbida a la sociedad Absorbente, que adquiere todos sus derechos y obligaciones; con una ampliación de capital en la sociedad absorbente de ciento treinta y tres mil (133.000) euros y modificación del artículo de los Estatutos Sociales de la sociedad Absorbente relativo al Capital Social.
Los Acuerdos de Fusión han sido adoptados conforme al Proyecto Común de Fusión de fecha 12 de Septiembre de 2025, elaborado y suscrito por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes, y que ha sido aprobado por ambas Juntas Generales, al igual que los Balances de Fusión cerrados a 30 junio 2025, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por la sociedad absorbida, que se extingue, se entenderán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero 2025.
Se hace constar que, los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes han cumplido con la publicidad preparatoria de la fusión exigida por el RDL 5/2023 y por el Reglamento del Registro Mercantil, habiéndose procedido con carácter previo a la celebración de la Junta al depósito del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid, así como a las preceptivas publicaciones en el BORME y en las páginas webs corporativas de las dos sociedades intervinientes en la Fusión; inserción que se mantiene hasta la fecha.
Por último, y de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDLME, se hace constar; (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión, así como los Balances de Fusión de ambas sociedades, cerrados a fecha 30 de junio de 2025 y sometidos a la verificación de Auditor de Cuentas, junto con el Informe emitido por el Experto independiente nombrado por el Registro mercantil de Madrid; y (ii) el derecho de oposición a la Fusión que asiste a los acreedores de las dos sociedades intervinientes, dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Fusión, en los términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.
Madrid, 12 de diciembre de 2025.- Presidente, Antonio Gayo Pozo.
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