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Documento BORME-C-2025-6845

NEULIFT, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ASCENSORES HERCO, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 239, páginas 8333 a 8333 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6845

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que Kone Elevadores, S.A., en calidad de Socio Único de Neulift, S.L. ("Neulift" o la "Sociedad Absorbente"), en fecha 15 de diciembre de 2025, aprobó la fusión por absorción de Ascensores Herco, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por Neulift, que supondrá la extinción de aquella, vía disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Neulift, todo ello con base en los términos del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades de fecha 30 de junio de 2025.

Se pone de manifiesto que la Sociedad Absorbida se encuentra íntegramente participada de forma directa por Neulift, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 RDLME para la absorción de sociedades íntegramente participadas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 RDLME; (ii) los informes de administradores (salvo por la sección destinada a los trabajadores, de conformidad con el artículo 9 RDLME) y expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado la decisión de fusión de ambas sociedades por el Socio Único de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 RDLME, la mencionada decisión de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. No obstante, el día 12 de noviembre de 2025 se puso a disposición de todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores o, en su caso, de los propios trabajadores, en el domicilio social, la documentación exigida por los artículos 5.6 y 46 RDLME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Madrid, 15 de diciembre de 2025.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Pelayo Martínez Monedero.

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