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Documento BORME-C-2025-6848

RECICLAJES MOA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PALETS CUERVA, S.L.U.

PALETS MALENA S.L.U

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 239, páginas 8336 a 8337 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6848

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la LME), se hace público que las sociedades Palets Cuerva, S.L.U., con N.I.F. B-66.511.510, y Palets Malena, S.L.U., con N.I.F. B-44.613.669, (en adelante, las Sociedades Absorbidas) y Reciclajes Moa, S.L.U., con N.I.F. B-66.080.565, (en adelante, la Sociedad Absorbente), en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de fecha 1 de diciembre de 2025, aprobaron por unanimidad el acuerdo de la fusión por absorción mediante la cual las Sociedades Absorbidas transmiten en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, quien adquiere la totalidad del patrimonio de las Sociedades Absorbidas, por sucesión y a título universal, que quedarán disueltas y extinguidas, sin liquidación.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de modificación estructural, regulado en el artículo 9 de la LME conforme al Proyecto Común de Fusión suscrito por los Administradores Únicos de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, de fecha 1 de diciembre de 2025, que fue aprobado por todos los socios de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, habiéndose aprobado igualmente los balances específicos de dichas sociedades que serán utilizadas para establecer las condiciones de fusión y que son los correspondientes al cierre a fecha de 30 de noviembre de 2025, formulados por cada uno de los órganos de administración de cada una de las sociedades intervinientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME.

Asimismo, de conformidad con el artículo 9 de la LME, dado que la fusión fue aprobada por cada una de las sociedades participantes en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar el proyecto común de fusión, debiéndose incorporar a la escritura de modificación estructural, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación.

De acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LME, no existe obligación de someter el proyecto común de fusión al informe de experto independiente.

La fusión por absorción goza de las exenciones y beneficios previstos en la Directiva 2009/133/CE y se efectúa acogiéndose al Régimen Fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la Ley del Impuesto de Sociedades y, en su caso, del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y más concretamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49, practicándose las correspondientes notificaciones al Ministerio de Economía y Hacienda en los términos recogidos en los citados artículos.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, todo ello según lo previsto en el artículo 10 de la LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.1. 2º de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores a presentar ante las Sociedades Participantes observaciones relativas al Proyecto Común de Fusión, a más tardar 5 días laborables antes de la fecha prevista de formalización de la Fusión.

Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último de los anuncios, los acreedores de las Sociedades Participantes en la Fusión podrán ejercer sus derechos en los términos establecidos en el artículo 13 y 14 de la LME, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4.1.4 de la LME.

Barcelona, 1 de diciembre de 2025.- El Administrador único de Reciclajes Moa, S.L.U., Sr. Marcos Ortega Agrelo, el Administrador Único de Palets Cuerva, S.L.U, Sr. Marcos Ortega Agrelo, y el Administrador Único de Palets Malena S.L.U, Sra. Malena Bueno Garrido.

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