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Documento BORME-C-2025-6855

MARCUGAMAR, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

RESIDENCIAL JUMAR, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 239, páginas 8344 a 8344 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6855

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), se hace público que, en fecha 9 de diciembre de 2025, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades Marcugamar, S.L. y Residencial Jumar, S.L. han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad Marcugamar, S.L., así como los correspondientes balances de escisión.

La escisión parcial se ha acordado en los términos del proyecto de escisión suscrito por el Órgano de administración de las dos sociedades intervinientes en la escisión y consiste en que la sociedad escindida traspasa en bloque, sin extinguirse, por sucesión universal, una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria ya existente, que consiste en la unidad económica compuesta por la actividad de turismo rural; recibiendo los socios de la sociedad escindida Marcugamar, S.L., un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria Residencial Jumar, S.L., proporcional a las participaciones que ostentan en la Sociedad escindida.

Dado que la escisión parcial se efectúa con cargo a reservas voluntarias, la Sociedad escindida Marcugamar, S.L., no reducirá su capital social, y reducirá las reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDLME se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni tampoco ha sido necesario el informe de los Administradores ni el informe de expertos independientes.

A los efectos establecidos en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados, y los balances de escisión aprobados.

Barcelona, 9 de diciembre de 2025.- Administrador único de Marcugamar, S.L. y Residencial Jumar, S.L, D. Juan Luis de Cusa Suñol.

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