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Documento BORME-C-2025-6874

ENI PLENITUDE RENEWABLES SPAIN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ECOVENT PARC ECOLIC, S.A.U., ENERGÍAS ALTERNATIVAS RIOJANAS, S.L., ENERGÍA EÓLICA BOREAS, S.L.U., HLS BONETE PV, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 8366 a 8367 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6874

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del libro primero del Real Decreto ley 5/2023, de transposición de Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, (en adelante "RDL"), se hace público que, en fecha 11 de diciembre de 2025, el socio único de Eni Plenitude Renewables Spain, S.L.U., los socios únicos de Energía Eólicas Boreas, S.L.U. y HLS Bonete PV, S.L.U., el accionista único de Ecovent Parc Ecolic, S.A.U. y los socios de Energías Alternativas Riojanas, S.L. han acordado la fusión por absorción de Ecovent Parc Ecolic, S.A.U., Energías Alternativas Riojanas, S.L., Energía Eólica Boreas, S.L.U. y HLS Bonete PV, S.L.U. (identificadas en lo sucesivo como "Sociedades Absorbidas") por parte de Eni Plenitude Renewables Spain, S.L.U. (identificada en lo sucesivo como "Sociedad Absorbente", y conjuntamente con las Sociedades Absorbidas, las "Sociedades Intervinientes") con la consiguiente disolución y extinción de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquéllas (en adelante, la "Fusión").

La decisión de Fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y por los Consejos de Administración de las Sociedades Absorbidas en fecha 29 de junio de 2025, así como el acuerdo complementario relativo a dicho Proyecto Común de Fusión formulado y aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y los Consejos de Administración de las Sociedades Absorbidas en fecha 16 de octubre de 2025, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, por remisión del artículo 56 del RDL, al tratarse de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas, pues todas las Sociedades Intervinientes están íntegramente participadas de forma indirecta por el mismo socio.

Asimismo, habiéndose adoptado las decisiones y acuerdos de Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente (equivalente a en junta universal y por unanimidad), los socios únicos de Energía Eólicas Boreas, S.L.U. y HLS Bonete PV, S.L.U. (equivalente a en junta universal y por unanimidad), el accionista único de Ecovent Parc Ecolic, S.A.U. (equivalente a en junta universal y por unanimidad) y los socios de Energías Alternativas Riojanas, S.L. en junta universal y por unanimidad, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, salvo las comunicaciones preceptivas a los representantes de los trabajadores.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones y acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes en la Fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

En Madrid, 11 de diciembre de 2025.- Secretario no consejero de Eni Plenitude Renewables Spain, S.L.U., Ecovent Parc Ecolic, S.A.U., Energías Alternativas Riojanas, S.L. y Energía Eólica Boreas, S.L.U. y Secretaria no consejera de HLS Bonete PV, S.L.U, D. Stéphane Barthe y Dña. María Begoña González del Tánago Rodríguez, respectivamente.

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