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Documento BORME-C-2025-6883

URUMEA ROOMS, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ALTZIBAR EGOITZA BERRIA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 8382 a 8382 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6883

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que las juntas generales extraordinarias de socios de URUMEA ROOMS, S.L. ("Sociedad Absorbente"), y de ALTZIBAR EGOITZA BERRIA, S.L. ("Sociedad Absorbida"), celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 1 de septiembre de 2025, han aprobado por unanimidad, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera. La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023, que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 31 de julio de 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión y sin informe destinado a los trabajadores ya que ambas sociedades carecen de trabajadores. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Lasarte-Oria, 29 de octubre de 2025.- Administradores Mancomunados, D. José Mª Urcelay Lazcano y D. David José Guisado García.

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