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Documento BORME-C-2025-6885

AUTO COMERCIAL MONEDERO, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

AXYO MOTIVE, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 8384 a 8384 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6885

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 1 de diciembre de 2025, el accionista único de la sociedad Auto Comercial Monedero, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") ha decidido aprobar la escisión parcial, sin extinción, de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica autónoma capaz de operar en el tráfico jurídico con sus propios recursos, y su consiguiente transmisión en bloque a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada Axyo Motive, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá por sucesión universal la citada unidad económica, adjudicando al accionista único de la Sociedad Escindida, que también es socio único de la Sociedad Beneficiaria, las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que éste tenía en el capital de la Sociedad Escindida. La escisión parcial se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del proyecto común de escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 30 de octubre de 2025.

En la medida en que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, esto es, Empresas Agrupadas Monedero, S.L., la escisión se efectúa de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53.1, por remisión de lo dispuesto en los artículos 56.1 y 63 del RDL 5/2023, y 71.1 del RDL 5/2023. Adicionalmente, considerando que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la junta general de accionistas de la Sociedad Escindida, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, y no ha resultado necesario publicar o depositar el proyecto de escisión ni los restantes documentos legalmente exigidos con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión, todo ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida en que resulten aplicables.

No obstante, lo anterior, el proyecto de escisión y toda la información que el RDL 5/2023 exige poner a disposición de los trabajadores, incluyendo la documentación prevista en el artículo 46.1 del RDL 5/2023, en la medida en que resulte aplicable, ha sido puesta a disposición de los trabajadores.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, del balance de escisión y del resto de documentación exigida de conformidad con el RDL 5/2023 y que se encuentra disponible en el domicilio social de la Sociedad Escindida.

Motilla del Palancar (Cuenca), 15 de diciembre de 2025.- D. José Andrés Monedero López y D. Daniel Monedero López, respectivamente Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, Auto Comercial Monedero, S.A.U.

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