En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público que, el día 12 de diciembre de 2025, las correspondientes juntas generales extraordinarias de socios de Barrabino e Hijos, S.L. y Comercial de Automoción Espes, S.L. (las "Sociedades Segregadas") y de Grupo Automóviles Esbacar, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria" y junto con las Sociedades Segregadas, las "Sociedades"), celebradas con carácter universal, acordaron por unanimidad la segregación de una unidad económica independiente de cada una de las Sociedades Segregadas en favor de la Sociedad Beneficiaria, de conformidad con los términos establecidos en los proyectos de segregación formulados y suscritos por órganos de administración de cada una de las Sociedades Segregadas y de la Sociedad Beneficiaria el día 16 de octubre de 2025.
Asiste a los socios, a los acreedores y a los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, todo ello en los términos del artículo 10.1 LME.
Alcañiz (Teruel), 16 de diciembre de 2025.- El administrador único de Comercial de Automoción Espes, S.L., los administradores solidarios de Barrabino e Hijos, S.L. y los administradores solidarios de Grupo Automóviles Esbacar, S.L, D. Joaquín Espes Espallargas; D. Ana María Barrabino Sangüesa y D. Juan Carlos Barrabino Sangüesa; D. Inocencio López Barrabino y D. Rodrigo Espes Albajez, respectivamente.
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