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Documento BORME-C-2025-6887

CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES NOUTEMPS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)



AS NOUTEMPS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 8386 a 8386 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6887

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha de 12 de diciembre de 2025 el Socio Único de las mercantiles "CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES NOUTEMPS, S.L.U." (Sociedad Parcialmente Escindida) y AS NOUTEMPS, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), decidió, de conformidad con lo establecido en los arts. 60 y 63 del RDL 5/2023, la aprobación de la operación de escisión parcial de una parte del patrimonio de "CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES NOUTEMPS, S.L.U.", consistente una unidad económica autónoma y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente, "AS NOUTEMPS, S.L.U.", con la consecuente reducción del patrimonio neto de la Sociedad Parcialmente Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por los Administradores Únicos de ambas sociedades con fecha 15 de octubre de 2025 y con arreglo a los balances de escisión parcial.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por unanimidad de la Junta Universal de ambas sociedades (el Socio Único en este caso), y por ser de aplicación el régimen de las fusiones especiales, concretamente el de la absorción de sociedades íntegramente participadas ex artículos 53 y 56.1 RDL 5/2023, en virtud de la remisión a las normas sobre la fusión que hace el artículo 63 del mismo texto legal, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley en el Registro Mercantil de Castellón, que es el correspondiente a los domicilios de la Sociedad Parcialmente Escindida y de la Beneficiaria, ni anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni es necesario el informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial, todo ello de conformidad con lo previsto en la citada Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión parcial de ambas sociedades. Por ello, quedan a disposición de los acreedores estos documentos en el domicilio social de ambas sociedades participantes. Del mismo modo, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial y, en particular, sobre su impacto en el empleo.

Castellón, 12 de diciembre de 2025.- Administradora única, Mena Lavinia Faur Aslau.

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