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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, aplicable por remisión de los artículos 63 y 83, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Faurecia Automotive España, S.A. (en adelante, la "Sociedad Escindida") y las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades Faurecia Interiores Orense, S.L. y Faurecia Interiores Tarazona, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias" y junto con la Sociedad Escindida, las "Sociedades Intervinientes"), han acordado, en fecha 2 de diciembre de 2025, aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de las Sociedades Beneficiarias consistente en la separación y traspaso en bloque y por sucesión universal de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida afectos a sendos negocios, que constituyen cada uno una unidad económica, a favor de cada una de las Sociedades Beneficiarias (la "Escisión Parcial"), en los términos previstos en el proyecto común de escisión de fecha 30 de junio de 2025 (el "Proyecto de Escisión"). Se deja constancia de que las Sociedades Intervinientes están todas ellas directa e íntegramente participadas por los mismos accionistas/socios en idénticos porcentajes de participación, y de que la Sociedad Escindida no se extinguirá como consecuencia de la Escisión Parcial.
Como resultado de la Escisión Parcial las Sociedades Beneficiarias asumirán todos los derechos, obligaciones o en relaciones de hecho integrante de los negocios escindidos de los que fuera titular la Sociedad Escindida, respectivamente, incluido pero no limitado a la posición contractual de la Sociedad Escindida en los contratos afectos a dichos negocios.
Finalmente, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los accionistas/socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial, de los balances de escisión parcial y del Proyecto de Escisión, conforme a lo previsto en el artículo 10 del RDME. Los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados, en los términos previstos en el artículo 14 del RDME, podrán ejercer sus derechos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del RDME.
Madrid, 2 de diciembre de 2025.- Secretario no Consejero de las Sociedades Intervinientes, Faurecia Automotive España, S.A., Faurecia Interiores Orense, S.L. y Faurecia Interiores Tarazona, S.L, Don Santos Mauleón Lozano.
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