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Documento BORME-C-2025-6889

GARIZA PRODUKZIOAK, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

LABEIZA, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 8388 a 8388 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6889

TEXTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las condiciones económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Labeiza, Sociedad Limitada ("Sociedad Escindida") con fecha 12 de diciembre de 2025, por unanimidad de todos sus socios, y, en la misma fecha, el Socio Único de Gariza Produkzioak, Sociedad Limitada Unipersonal ("Sociedad Beneficiaria") han aprobado la escisión parcial financiera sin extinción de Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una unidad económica consistente en la totalidad de las participaciones de Logística Bertako, S.L., GI Bakarra, S.L. y Bodega Gorka Izagirre, S.L. (el "Patrimonio Escindido") a la Sociedad Beneficiaria, la cual adquiere por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes al Patrimonio Escindido, todo ello con base en el proyecto de escisión parcial financiera redactado y suscrito por los Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida y los de la Sociedad Beneficiaria el 30 de junio de 2025 ("Proyecto de Escisión") y en los balances de escisión cerrados a 31 de diciembre de 2024.

Se hace constar que los acuerdos de escisión han sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por el RDL 5/2023.

Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, puesto que la Sociedad Beneficiaria es titular del 100 % de las participaciones sociales de que se compone el capital social de la Sociedad Escindida, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el informe de expertos independientes.

Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDL5/2023 (i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión, así como los balances de escisión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2024; y (ii) el derecho de protección de los acreedores en los términos previstos en el RDL 5/2023.

Amorebieta-Etxano, 12 de diciembre de 2025.- Administrador Solidario de Gariza Produkzioak, Sociedad Limitada Unipersonal y de Labeiza, Sociedad Limitada, D. Bertol Izagirre Garizurieta.

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